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Río de la Plata: balneario hoy


Cuando uno busca representar al Río de la Plata, hoy en día no puede esquivar a la realidad que nos muestra la contaminación, la suciedad, las orillas descuidadas, la disminución de la calidad del agua. El vertido de residuos industriales y domiciliarios es la principal razón de la contaminación, y los mismos llegan a través de los arroyos que desembocan en el Río, como son el Maldonado, Medrano y Reconquista.
El problema de la polución de los ríos en el mundo entero nos muestra la crisis de agua dulce que existe, teniendo en cuenta que aproximadamente la mitad de los cauces mundiales sufren de esta problemática, y el Río de la Plata se encuentra dentro de los 10 que mayor contaminación poseen.
Uno de los inconvenientes que trae aparejado este cauce es que de él se obtiene el agua potable que consume la población en el Área Metropolitana, y mientras mayor sea el grado de contaminación y menor el de la calidad del agua, más complejo y costoso se torna el proceso de potabilización de la misma.
Sin embargo, hemos visitado la costanera en la zona de Olivos, Vicente López, y se puede observar un fenómeno que debería ser extraño en estos casos. A pesar de la alta contaminación que aqueja a los vecinos, una gran cantidad de personas siguen utilizando las aguas y las costas como balnearios. Lo que llama la atención es que no solo presenta riesgos por el contacto con el agua, sino que también se puede ver cómo las orillas están rodeadas de basura y desechos, y la población no toma consciencia de ello.
Las principales consecuencias que podría traer este tipo de práctica tienen que ver con varias enfermedades como gastroenteritis, alergias e infecciones.
Pero esta falta de consciencia no podemos únicamente referirla a los vecinos que deciden utilizar las costas como balnearios en épocas en que la temperatura ambiente no desciende más allá de los 30ºC. Existe un déficit en cuanto a las medidas que deberían adoptar las autoridades para desalentar este tipo de prácticas y a la debilidad de los controles.   
Por último, también hemos podido comprobar la gran cantidad de personas que se acercan a las orillas para practicar la pesca. El Río ha sido y es un gran hospedaje de varias especies marinas, pero en las últimas décadas esto ha ido cambiando, ya que la polución ha ido eliminando la flora y la fauna que se albergaba en el Río. Pero parece que esto no impide a los pescadores aproximarse a las orillas para llevarse la poca fauna que continua con vida, a pesar de que la baja calidad del agua repercute en la calidad del alimento que se puede extraer de él.
El Centro Oeste de Estudios Políticos y Socio Ambientales (COEPSA), elaboró un informe según el cual, las muestras de pescados, estudiadas en los laboratorios de la Facultad de Agronomía y Veterinaria confirmaron la presencia de los metales en la carne e hígado de los peces al igual que los pesticidas y otros tóxicos como clorados prohibidos, transclordano (hormiguicidas) y bifenilos policlorados (que afectan el sistema inmunológico y reproductivo). Estos peces superaron entre 2 y 4 veces los límites para consumo, de acuerdo a los valores de referencia de capacidad mutagénica.

El fallo BOTNIA: lo que no fue.

Sentencia.

El veredicto que dictó la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), el pasado 20 de Abril, determinó, a grandes rasgos, que Uruguay incumplió el Estatuto del Río Uruguay del año 1975, ya que lo correcto hubiera sido que se notificara a Argentina y a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) de la autorización para que Botnia comenzara a funcionar, pero que la compañía puede seguir operando, debido a que Argentina no presentó pruebas suficientes de los efectos nocivos producidos desde la instalación de la papelera, es decir que haya lanzado productos contaminantes al Río Uruguay, más allá de los límites permitidos. Por último, el fallo le otorgó a Argentina, como resarcimiento, una Satisfacción, algo así como una disculpa moral.

Pero, en 1975, los países vecinos firmaron el Estatuto del Río Uruguay, el cual creó la CARU, que se encargaría de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, inclusoel procedimiento para solucionar posibles contiendas referidas al río, para no tener que delegar los conflictos en terceros, como se hizo en este caso con la CIJ.

Procedimiento para solución de conflictos

Lo que determinó el Estatuto fue que la Comisión deberá intervenir para lograr llegar a un acuerdo entre las partes, dentro de un plazo de 120 días. En caso de no arribar al mismo, se establecerá un plazo de 6 meses para que las partes traten el tema a través de negociaciones directas.
En el caso de no llegar a un acuerdo en esta instancia, recién en esta etapa se podrá acudir a la CIJ.

Demanda Argentina

Pero Argentina, ante la instalación de la papelera y el vertido de pasta de celulosa al Río, decidió directamente saltear el procedimiento establecido y acudir a La Haya.
Y el problema fue que la Corte no es un tribunal especializado en Derecho Ambiental, y tampoco conoce la zona en conflicto. Y en consecuencia, el fallo no aplicó, como hubiera sido correcto, el principio de precaución, que establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Es decir, que en caso de denuncia de contaminación, quien alega el hecho no debe probarlo, sino que quien supuestamente lo produce, debe probar que no, en protección del medio ambiente. Y esta inversión en la carga de la prueba, es propia del Derecho Ambiental, que posee una estructura jurídica que se antepone a los sistemas tradicionales del derecho, que establecen que quien alega un hecho debe probarlo.

Pero lo llamativo también de todo esto, es que Argentina no alegó que este principio, no solo está receptado en la Ley General del Ambiente de Argentina, Nº 25.675, sino que también lo hace la Ley General de Protección del Medio Ambiente, Nº 17.283, de Uruguay, en su artículo 6, inciso b (texto del artículo: la prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.). Y la Constitución del país vecino, en su artículo 47, establece que es de interés general la protección del medio ambiente.

Entonces, por qué Argentina no basó su demanda en este tipo de criterios, y sí se preocupó por la violación del Estatuto del Río Uruguay, que lo único que generó fue una sentencia conciliatoria para ambos países, y no se estableció la relocalización de la planta papelera, para que se dejara de contaminar el río.

El reconocido Dr. Dino Bellorio Clabot, habló sobre estos temas para Frecuencia Zero FM 92.5, en el programa Sentido Común.