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Fallo histórico,
Plan Integral de Saneamiento,
Riachuelo
El martes 8 de julio del año 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expidió un fallo histórico en la causa relativa a la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo. La resolución dispuso que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables, de forma concurrente, con la tarea de ejecutar el programa de limpieza del área.
El plan se fundamenta en seis apartados, dentro de los cuales el primero es el de Información pública. En cuanto a él, la Corte exigió la realización de un Sistema de Información Pública digital vía Internet; claro, concentrado y accesible para el público en general. Importantísimo derecho de los habitantes, consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 41, cuando establece que las autoridades proveerán a la información y educación ambientales. A su vez el programa peticiona la presentación de un informe trimestral del estado del agua, del aire y de las napas subterráneas, con el fin de controlar la ejecución del mismo, y de la aplicación de un principio fundamental del derecho ambiental, que es el de progresividad. Ala hora de resolver la Corte, estableció la ejecución gradual, respondiendo al mencionado principio y no exigiendo una irrisoria ejecución inmediata, atendiendo a la naturaleza de la obligación.
Y por eso en el ámbito se hace referencia a que éste fue un fallo histórico, ya que el tribunal supremo de la Nación no hizo a un lado principios relacionados con la materia específica de índole ambiental.
Por otro lado, como segundo punto sobresaliente del fallo, hay que referirse a la contaminación propiamente dicha, en cuando al origen industrial de la misma. Por ello, se ordenó la inspección de todas las empresas adyacentes a la cuenca para controlar la presentación del plan de tratamiento, que deberían poseer todas aquellas al momento del comienzo de sus actividades. Se las intimó, a su vez, a que en el plazo de 180 días, cesen todos los vertidos, emisiones y disposiciones de sustancias contaminantes hacia la cuenca.
Este plan de limpieza incluye además, un proyecto de relocalización de las empresas ubicadas en el Polo Petroquímico de Dock Sud, donde se concentra una gran cantidad de las mencionadas empresas.
Otro ítem fundamental a la hora de lograr la ejecución del plan: los basurales a cielo abierto, que no dejan de recibir residuos y propagar la contaminación del suelo, del aire y la relativa a la olora. La erradicación de los mismos en el plazo de un año, la prevención de la formación de nuevos, el impedimento de continuar con los vuelcos de residuos, son los principales objetivos del programa en cuanto a este apartado. Este tema de los basurales no es menor, por lo que no solo está inmerso en este programa. Se estableció la concreción de un plan específico de gestión integral de residuos sólidos urbanos.
El derecho ambiental, ha analizado en las últimas décadas un recurso natural, que se basa en los panoramas escénicos. No solo puede verse contaminado el aire, el agua, el suelo, sino que además debe contemplarse la polución de este recurso. Y es por eso que la Corte lo asumió e impuso la transformación del área de la ribera en superficie parquizada.
Por último, creo que uno de los puntos sobresalientes en este tema es el relativo a la población habitante de la cuenca, que es la primer afectada, en forma directa, y por eso es deseable que este tema no se haga esperar. La inclusión de una expansión de la red de agua potable, saneamiento cloacal y desagües pluviales fue otro acierto en la resolución dictada ayer por el alto tribunal nacional, ya que implicará un aumento en el nivel de vida de la zona.
El plan se fundamenta en seis apartados, dentro de los cuales el primero es el de Información pública. En cuanto a él, la Corte exigió la realización de un Sistema de Información Pública digital vía Internet; claro, concentrado y accesible para el público en general. Importantísimo derecho de los habitantes, consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 41, cuando establece que las autoridades proveerán a la información y educación ambientales. A su vez el programa peticiona la presentación de un informe trimestral del estado del agua, del aire y de las napas subterráneas, con el fin de controlar la ejecución del mismo, y de la aplicación de un principio fundamental del derecho ambiental, que es el de progresividad. Ala hora de resolver la Corte, estableció la ejecución gradual, respondiendo al mencionado principio y no exigiendo una irrisoria ejecución inmediata, atendiendo a la naturaleza de la obligación.
Y por eso en el ámbito se hace referencia a que éste fue un fallo histórico, ya que el tribunal supremo de la Nación no hizo a un lado principios relacionados con la materia específica de índole ambiental.
Por otro lado, como segundo punto sobresaliente del fallo, hay que referirse a la contaminación propiamente dicha, en cuando al origen industrial de la misma. Por ello, se ordenó la inspección de todas las empresas adyacentes a la cuenca para controlar la presentación del plan de tratamiento, que deberían poseer todas aquellas al momento del comienzo de sus actividades. Se las intimó, a su vez, a que en el plazo de 180 días, cesen todos los vertidos, emisiones y disposiciones de sustancias contaminantes hacia la cuenca.
Este plan de limpieza incluye además, un proyecto de relocalización de las empresas ubicadas en el Polo Petroquímico de Dock Sud, donde se concentra una gran cantidad de las mencionadas empresas.
Otro ítem fundamental a la hora de lograr la ejecución del plan: los basurales a cielo abierto, que no dejan de recibir residuos y propagar la contaminación del suelo, del aire y la relativa a la olora. La erradicación de los mismos en el plazo de un año, la prevención de la formación de nuevos, el impedimento de continuar con los vuelcos de residuos, son los principales objetivos del programa en cuanto a este apartado. Este tema de los basurales no es menor, por lo que no solo está inmerso en este programa. Se estableció la concreción de un plan específico de gestión integral de residuos sólidos urbanos.
El derecho ambiental, ha analizado en las últimas décadas un recurso natural, que se basa en los panoramas escénicos. No solo puede verse contaminado el aire, el agua, el suelo, sino que además debe contemplarse la polución de este recurso. Y es por eso que la Corte lo asumió e impuso la transformación del área de la ribera en superficie parquizada.
Por último, creo que uno de los puntos sobresalientes en este tema es el relativo a la población habitante de la cuenca, que es la primer afectada, en forma directa, y por eso es deseable que este tema no se haga esperar. La inclusión de una expansión de la red de agua potable, saneamiento cloacal y desagües pluviales fue otro acierto en la resolución dictada ayer por el alto tribunal nacional, ya que implicará un aumento en el nivel de vida de la zona.