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Riachuelo, el deber ser

El martes 8 de julio del año 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expidió un fallo histórico en la causa relativa a la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo. La resolución dispuso que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables, de forma concurrente, con la tarea de ejecutar el programa de limpieza del área.
El plan se fundamenta en seis apartados, dentro de los cuales el primero es el de Información pública. En cuanto a él, la Corte exigió la realización de un Sistema de Información Pública digital vía Internet; claro, concentrado y accesible para el público en general. Importantísimo derecho de los habitantes, consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 41, cuando establece que las autoridades proveerán a la información y educación ambientales. A su vez el programa peticiona la presentación de un informe trimestral del estado del agua, del aire y de las napas subterráneas, con el fin de controlar la ejecución del mismo, y de la aplicación de un principio fundamental del derecho ambiental, que es el de progresividad. Ala hora de resolver la Corte, estableció la ejecución gradual, respondiendo al mencionado principio y no exigiendo una irrisoria ejecución inmediata, atendiendo a la naturaleza de la obligación.
Y por eso en el ámbito se hace referencia a que éste fue un fallo histórico, ya que el tribunal supremo de la Nación no hizo a un lado principios relacionados con la materia específica de índole ambiental.
Por otro lado, como segundo punto sobresaliente del fallo, hay que referirse a la contaminación propiamente dicha, en cuando al origen industrial de la misma. Por ello, se ordenó la inspección de todas las empresas adyacentes a la cuenca para controlar la presentación del plan de tratamiento, que deberían poseer todas aquellas al momento del comienzo de sus actividades. Se las intimó, a su vez, a que en el plazo de 180 días, cesen todos los vertidos, emisiones y disposiciones de sustancias contaminantes hacia la cuenca.
Este plan de limpieza incluye además, un proyecto de relocalización de las empresas ubicadas en el Polo Petroquímico de Dock Sud, donde se concentra una gran cantidad de las mencionadas empresas.
Otro ítem fundamental a la hora de lograr la ejecución del plan: los basurales a cielo abierto, que no dejan de recibir residuos y propagar la contaminación del suelo, del aire y la relativa a la olora. La erradicación de los mismos en el plazo de un año, la prevención de la formación de nuevos, el impedimento de continuar con los vuelcos de residuos, son los principales objetivos del programa en cuanto a este apartado. Este tema de los basurales no es menor, por lo que no solo está inmerso en este programa. Se estableció la concreción de un plan específico de gestión integral de residuos sólidos urbanos.
El derecho ambiental, ha analizado en las últimas décadas un recurso natural, que se basa en los panoramas escénicos. No solo puede verse contaminado el aire, el agua, el suelo, sino que además debe contemplarse la polución de este recurso. Y es por eso que la Corte lo asumió e impuso la transformación del área de la ribera en superficie parquizada.
Por último, creo que uno de los puntos sobresalientes en este tema es el relativo a la población habitante de la cuenca, que es la primer afectada, en forma directa, y por eso es deseable que este tema no se haga esperar. La inclusión de una expansión de la red de agua potable, saneamiento cloacal y desagües pluviales fue otro acierto en la resolución dictada ayer por el alto tribunal nacional, ya que implicará un aumento en el nivel de vida de la zona.

Causa Riachuelo: operativo de control

En el día de ayer, jueves 29 de Julio, se comenzó a aplicar lo que, en parte, resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo del año 2008, en la causa del Riachuelo. Se realizó un operativo de control ambiental, con la ayuda de Wall-e, un robot que permite ver cómo se vierten los desechos al río y detectar si alguna empresa volcó algún afluente en forma ilegal.

El operativo fue llevado a cabo por el Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, Diego Santilli, y se inspeccionaron 25i ndustrias que desarrollan sus actividades en las adyacencias al río, de las cuales 7 fueron clausuradas por estar cometiendo algún ilícito, se labraron infracciones y se exigió la inmediata remediación para que puedan seguir funcionando.

Además, en la recorrida el ministro describió el trabajo que realizan las palas hidráulicas, que levantan la basura que existe en flotación.

Los funcionarios que acompañaron al Ministro afirmaron que están estudiando la posibilidad de agregar sensores químicos para investigar con mayor precisión los líquidos que desechen al río.

La contaminación que sufre la Cuenca Matanza Riachuelo constituye un caso de gran relevancia a nivel social, y las autoridades, como en este caso lo hizo el Ministro porteño Diego Santilli, deberán tomar consciencia y adoptar medidas para implementar el plan de gestión y limpieza exigido por el fallo de la Corte.



La Agencia De Noticias de la Ciudad (ADNCiudad.com), realizó una nota en la cual detalló en forma apropiada el operativo de control ambiental y las palabras de los funcionarios que asistieron.

El ministro de Ambiente y Espacio Público, Diego Santilli, recorrió durante la mañana de este jueves las inmediaciones de la Cuenca Matanza Riachuelo, con el fin de supervisar un operativo rutinario de control ambiental que realizaron los inspectores de la Agencia de Protección Ambiental de la ciudad de Buenos Aires.
En el operativo, del que participaron cerca de 120 inspectores, se realizaron 25 inspecciones en establecimientos industriales, de los cuales 7 fueron clausurados preventivamente hasta tanto se demuestre que han cesado las condiciones de riesgo ambiental.
Además, durante la jornada de inspección se presentó en sociedad al robot "Wall-e", video filmación robotizada, que la Agencia de Protección Ambiental junto a la Dirección General de Red Pluvial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, están utilizando para detectar conexiones clandestinas de industrias que contaminan el Riachuelo.
El artefacto es dirigido a distancia y está dotado de cámara de video e iluminación. Recorre los conductos pluviales en toda su extensión y permite detectar las conexiones que algunas empresas realizan para no declarar sus vertidos contaminantes o aumentar el volumen de líquidos sin tratar arrojados al río.
"Estamos inspeccionando y controlando a las empresas para que NO contaminen el Riachuelo. Pero no nos interesa únicamente multar o clausurar. Nos mueve la convicción de que entre Estado y empresas debe producirse una sinergia que reconvierta los procesos industriales", señaló Santilli.
Y agregó: "Accionamos contra los que contaminan, para proteger los derechos de mucha gente que se ve afectada día a día en su salud".
Con esta acción en conjunto el Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público, expresa la firme decisión de proteger los recursos hídricos de la Ciudad con acciones concretas tendientes a corregir situaciones irregulares que afectan directamente a los vecinos porteños. "Estamos protegiendo el agua y concientizando sobre su uso sustentable", enfatizó Santilli.
"Este operativo, del cual también participaron Prefectura y la Policía Metropolitana, contribuye al trabajo interjurisdiccional de inspección de ACUMAR", señalaron en el comunicado enviado a adnciudad.com.

Río de la Plata: balneario hoy


Cuando uno busca representar al Río de la Plata, hoy en día no puede esquivar a la realidad que nos muestra la contaminación, la suciedad, las orillas descuidadas, la disminución de la calidad del agua. El vertido de residuos industriales y domiciliarios es la principal razón de la contaminación, y los mismos llegan a través de los arroyos que desembocan en el Río, como son el Maldonado, Medrano y Reconquista.
El problema de la polución de los ríos en el mundo entero nos muestra la crisis de agua dulce que existe, teniendo en cuenta que aproximadamente la mitad de los cauces mundiales sufren de esta problemática, y el Río de la Plata se encuentra dentro de los 10 que mayor contaminación poseen.
Uno de los inconvenientes que trae aparejado este cauce es que de él se obtiene el agua potable que consume la población en el Área Metropolitana, y mientras mayor sea el grado de contaminación y menor el de la calidad del agua, más complejo y costoso se torna el proceso de potabilización de la misma.
Sin embargo, hemos visitado la costanera en la zona de Olivos, Vicente López, y se puede observar un fenómeno que debería ser extraño en estos casos. A pesar de la alta contaminación que aqueja a los vecinos, una gran cantidad de personas siguen utilizando las aguas y las costas como balnearios. Lo que llama la atención es que no solo presenta riesgos por el contacto con el agua, sino que también se puede ver cómo las orillas están rodeadas de basura y desechos, y la población no toma consciencia de ello.
Las principales consecuencias que podría traer este tipo de práctica tienen que ver con varias enfermedades como gastroenteritis, alergias e infecciones.
Pero esta falta de consciencia no podemos únicamente referirla a los vecinos que deciden utilizar las costas como balnearios en épocas en que la temperatura ambiente no desciende más allá de los 30ºC. Existe un déficit en cuanto a las medidas que deberían adoptar las autoridades para desalentar este tipo de prácticas y a la debilidad de los controles.   
Por último, también hemos podido comprobar la gran cantidad de personas que se acercan a las orillas para practicar la pesca. El Río ha sido y es un gran hospedaje de varias especies marinas, pero en las últimas décadas esto ha ido cambiando, ya que la polución ha ido eliminando la flora y la fauna que se albergaba en el Río. Pero parece que esto no impide a los pescadores aproximarse a las orillas para llevarse la poca fauna que continua con vida, a pesar de que la baja calidad del agua repercute en la calidad del alimento que se puede extraer de él.
El Centro Oeste de Estudios Políticos y Socio Ambientales (COEPSA), elaboró un informe según el cual, las muestras de pescados, estudiadas en los laboratorios de la Facultad de Agronomía y Veterinaria confirmaron la presencia de los metales en la carne e hígado de los peces al igual que los pesticidas y otros tóxicos como clorados prohibidos, transclordano (hormiguicidas) y bifenilos policlorados (que afectan el sistema inmunológico y reproductivo). Estos peces superaron entre 2 y 4 veces los límites para consumo, de acuerdo a los valores de referencia de capacidad mutagénica.

El fallo BOTNIA: lo que no fue.

Sentencia.

El veredicto que dictó la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), el pasado 20 de Abril, determinó, a grandes rasgos, que Uruguay incumplió el Estatuto del Río Uruguay del año 1975, ya que lo correcto hubiera sido que se notificara a Argentina y a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) de la autorización para que Botnia comenzara a funcionar, pero que la compañía puede seguir operando, debido a que Argentina no presentó pruebas suficientes de los efectos nocivos producidos desde la instalación de la papelera, es decir que haya lanzado productos contaminantes al Río Uruguay, más allá de los límites permitidos. Por último, el fallo le otorgó a Argentina, como resarcimiento, una Satisfacción, algo así como una disculpa moral.

Pero, en 1975, los países vecinos firmaron el Estatuto del Río Uruguay, el cual creó la CARU, que se encargaría de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, inclusoel procedimiento para solucionar posibles contiendas referidas al río, para no tener que delegar los conflictos en terceros, como se hizo en este caso con la CIJ.

Procedimiento para solución de conflictos

Lo que determinó el Estatuto fue que la Comisión deberá intervenir para lograr llegar a un acuerdo entre las partes, dentro de un plazo de 120 días. En caso de no arribar al mismo, se establecerá un plazo de 6 meses para que las partes traten el tema a través de negociaciones directas.
En el caso de no llegar a un acuerdo en esta instancia, recién en esta etapa se podrá acudir a la CIJ.

Demanda Argentina

Pero Argentina, ante la instalación de la papelera y el vertido de pasta de celulosa al Río, decidió directamente saltear el procedimiento establecido y acudir a La Haya.
Y el problema fue que la Corte no es un tribunal especializado en Derecho Ambiental, y tampoco conoce la zona en conflicto. Y en consecuencia, el fallo no aplicó, como hubiera sido correcto, el principio de precaución, que establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Es decir, que en caso de denuncia de contaminación, quien alega el hecho no debe probarlo, sino que quien supuestamente lo produce, debe probar que no, en protección del medio ambiente. Y esta inversión en la carga de la prueba, es propia del Derecho Ambiental, que posee una estructura jurídica que se antepone a los sistemas tradicionales del derecho, que establecen que quien alega un hecho debe probarlo.

Pero lo llamativo también de todo esto, es que Argentina no alegó que este principio, no solo está receptado en la Ley General del Ambiente de Argentina, Nº 25.675, sino que también lo hace la Ley General de Protección del Medio Ambiente, Nº 17.283, de Uruguay, en su artículo 6, inciso b (texto del artículo: la prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.). Y la Constitución del país vecino, en su artículo 47, establece que es de interés general la protección del medio ambiente.

Entonces, por qué Argentina no basó su demanda en este tipo de criterios, y sí se preocupó por la violación del Estatuto del Río Uruguay, que lo único que generó fue una sentencia conciliatoria para ambos países, y no se estableció la relocalización de la planta papelera, para que se dejara de contaminar el río.

El reconocido Dr. Dino Bellorio Clabot, habló sobre estos temas para Frecuencia Zero FM 92.5, en el programa Sentido Común.